miércoles, 14 de abril de 2010

13 trucos para que los farmacéuticos paguen menos a Hacienda


ASEFARMA apunta varios consejos fiscales para que las boticas ahorren en sus Declaraciones Tributarias del 2009


La manera de redactar la Declaración de Hacienda es básica a la hora de lograr que ésta sea más o menos satisfactoria de cara al bolsillo de los farmacéuticos. Por eso Asefarma, una de las Asesorías de Farmacias líderes de nuestro país (www.asefarma.com) lanza 13 sugerencias para que las cuentas de estos profesionales se resientan lo menos posible. “Es muy importante tener en cuenta todo tipo de premisas para conseguir obtener la mayor devolución o el menor coste posible de cara a la Declaración de Hacienda en negocios que mueven tanto volumen como las farmacias. Por eso siempre es recomendable acudir a Asesorías especializadas como la nuestra para acertar a obtener el mejor resultado posible”, tal y como afirma Alejandro Briales, director-responsable del área fiscal de Asefarma.

Un saber hacer de lo más beneficioso
Y es que las farmacias que determinen su beneficio por el régimen de estimación directa durante el año 2009 pueden beneficiarse de deducciones a la hora de calcular su beneficio fiscal que es el que se va a tributar. “Es muy importante comprobar su aplicación en cada caso particular porque hemos detectado que con frecuencia, en el caso de farmacéuticos que no tienen asesoramiento, no son todas tenidas en cuenta, con el consiguiente aumento de la cantidad a pagar a Hacienda”, añade Briales.

Así las cosas éstas son las 13 indicaciones que Asefarma aconseja tener en cuenta:

1. Libertad de amortización de bienes de escaso valor
Las inversiones que se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos podrán amortizarse libremente cuando el valor de adquisición unitario de cada uno de los elementos no exceda de 601,01 euros y que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros anuales. “En el supuesto de superarse dicha cantidad sólo podrá amortizarse libremente la inversión realizada hasta el límite de 12.020,24 euros, no disfrutando el exceso de libertad de amortización”, añade el directivo.

2. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
Podrán amortizarse libremente las inversiones hechas en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con las siguientes condiciones:
• Que durante los 24 meses siguientes al inicio del período que los bienes entren en funcionamiento la plantilla media total se incremente en relación con la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
• Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total calculada con dos decimales.

3. Libertad de amortización para inversiones con mantenimiento de empleo
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del farmacéutico en los años 2.009 y 2.010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo (1 de enero) en el que los elementos son comprados y entren en funcionamiento, la plantilla media total de la farmacia se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. “Es decir, se podrá amortizar libremente siempre que se mantenga la plantilla media total del año anterior a la compra del bien, los 2 años siguientes”, recalca Briales.

4. Amortización Acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal al máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Hay dos tablas una para estimación directa normal y otra para estimación directa simplificada.

5. Amortización del Fondo de Comercio
Este concepto se puede definir como la diferencia entre el valor físico de la farmacia (mobiliario, existencias, y local) y lo que pagó por ella al adquirirla. El coeficiente de amortización del Fondo de Comercio para el año 2009 es del 5% o 7,5%.

6. Contratos de Arrendamiento Financiero (Leasing)
Los contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de dos años (para bienes muebles) y 10 años (para bienes inmuebles) que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 1996 tendrán el siguiente régimen fiscal:
• La totalidad de la parte de las cuotas correspondientes a la carga financiera serán gasto deducible.
• La parte de las cuotas que corresponda a recuperación del coste del bien será gasto deducible con el límite de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización que para el bien en cuestión establezcan las tablas.

7. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión
Se podrán amortizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos de elementos del inmovilizado material afecto, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas, siempre que se den los siguientes requisitos:


• Que el elemento transmitido lo sea a título oneroso, no siendo de aplicación en las transmisiones lucrativas.
• Que la inversión se realice en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores.
• Que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión. Cuando el importe invertido sea inferior o superior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

8. Aplicación de deducciones por innovación tecnológica y por fomento de las tecnologías de la comunicación e información
Las cantidades destinadas a aplicaciones informáticas, programas, equipos nuevos, acceso a Internet, etc tienen una deducción en cuota para 2009.
- Innovación tecnológica: 8 %
- Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación: 6 %

9. Aplicación de deducciones en la cuota por gastos de Formación
Las cantidades destinadas durante 2009 a cursos de formación del farmacéutico o de sus empleados tiene una deducción adicional en la cuota del impuesto –aparte de su consideración como gasto deducible- del 2/4%.

10. Primas de seguro de enfermedad (Sanitas, MAPFRE, Cajasalud, Asisa, etc..)
Se podrán deducir como gasto de los rendimientos de la farmacia, las cantidades aportadas a primas de seguro de enfermedad satisfechas para la cobertura del contribuyente, de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 euros por persona/año.

11. Provisión por insolvencias
Hasta el 1% anual de las deudas que los clientes mantienen con la farmacia . Solo aplicable a las farmacias en Estimación Directa Normal.

12. Reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de la actividad de oficina de farmacia por mantenimiento o creación de empleo, aplicable en 2009, 1010 y 2011
Requisitos para su aplicación:
• El importe de las ventas del conjunto de las actividades económicas realizadas por el farmacéutico no llegue a 5 millones de euros.
• Plantilla media del conjunto de actividades inferior a 25 empleados.
• La plantilla media del conjunto de actividades sea como poco la unidad y, al menos, iguale la plantilla media de 2008.
• La reducción no puede superar el 50 % del total de los salarios brutos pagados a los trabajadores en el conjunto de sus actividades.
• En estimación directa simplificada la reducción se calculará una vez reducido el 5 % de gasto en concepto de difícil justificación.

13. Reducción de un 5% en el régimen de Estimación Directa Simplificada
Como compensación de la no deducibilidad de provisiones y en concepto de gasto de difícil justificación.

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