Ha presentado una enmienda para eliminar el contrato de franquicia del ámbito de aplicación de esta Ley
La Asociación Española de Franquiciadores considera que la entrada en vigor de este Proyecto de Ley perjudicaría seria y gravemente al sistema de franquicia.
La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) acaba de presentar una propuesta de enmienda ante la Comisión del Congreso de los Diputados −que tramita el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución− para excluir los contratos de franquicia del ámbito de esta Ley.
El Proyecto de Ley de Contratos de Distribución obtuvo el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado 24 de junio, y ahora se encuentra en la Comisión del Congreso de los Diputados, donde el plazo para presentar enmiendas finaliza el próximo día 2 de septiembre.
El Proyecto ha suscitado una gran polémica porque establece numerosas limitaciones a la libertad de pactos hasta ahora vigente para un gran número de contratos, entre los que se encuentra la franquicia.
Desde la AEF se ha solicitado la exclusión de la franquicia del ámbito de la Ley, por considerar que supondría un freno rotundo al desarrollo de una fórmula contractual de éxito probado, que actualmente representa el 3% del PIB y da empleo a 231.000 personas.
En palabras de Xavier Vallhonrat, Presidente de la AEF, "el objeto de esta enmienda es excluir el contrato de franquicia del ámbito de aplicación de esta Ley, puesto que su inclusión podría dar lugar a que, en adelante, las cadenas de franquicias dejaran de franquiciar, con el grave perjuicio que ello supondría para muchos desempleados que, gracias a la franquicia, se convierten en autoempleados y en dueños de una pequeña empresa con menor riesgo que el que supondría iniciar un negocio sin el apoyo de una marca". Vallhonrat añade que “el Proyecto de Ley impone unas limitaciones a la forma de organizar la red, unas indemnizaciones y deberes que pueden hacer que la franquicia deje de ser un sistema atractivo para los propios franquiciadores".
A su vez, y tal y como explica Jordi Ruiz de Villa, Presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF y socio del bufete Jausas, "la franquicia tiene rasgos distintivos respecto de los contratos de distribución. Así, mientras en los contratos de distribución un fabricante vende habitualmente productos a un distribuidor que los adquiere para su reventa, en la franquicia el franquiciador innova, diseña y experimenta un negocio y enseña al franquiciado cómo realizar este negocio bajo una marca prestándole una asistencia. El franquiciador casi nunca es un fabricante, sino que suele ser un emprendedor que desarrolla un 'saber hacer' de un negocio y cede su uso a cambio de un pequeño porcentaje de las ventas".
Además, el propio Ruiz de Villa concluye afirmando que "a diferencia de los contratos de distribución, la relación de franquicia dispone de un amplio marco legal y jurisprudencial de protección al franquiciado que hace innecesaria su inclusión en el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución".
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