miércoles, 6 de julio de 2011

En España no se perciben indemnizaciones por accidentes laborales por desconocimiento



“Checa Abogados”, uno de los pocos y reconocidos despachos de abogados
que hay en España especializados en accidentes laborales, pone luz para que se reclamen las cuantías que pertenecen por Ley y se sepa por dónde empezar

Marta Checa García, su Directora, recalca que estas cantidades son independientes de las prestaciones de la Seguridad Social



Madrid. 06/07/11. Las estadísticas por muertes en accidente en el puesto de trabajo llenan un día si y otro también los titulares en los medios de comunicación. Ante esta triste realidad “Checa Abogados”, el despacho especializado en accidentes laborales http://www.checaabogados.es quiere destacar que el dolor de este fatal desenlace así como el desconocimiento legal provocan que en muchas ocasiones los familiares o personas cercanas a las víctimas no reclamen cantidades como daños y perjuicios independientes de las prestaciones de Seguridad Social que puedan corresponderles. “Cantidades a las que se tiene derecho en los casos en los que exista responsabilidad civil por culpa del empresario en la causación del accidente laboral que haya provocado el fallecimiento de trabajador y cuyas reclamaciones son amparados legalmente”, dice Marta Checa García, Directora de Checa Abogados.

Para ayudar a reclamar las diferentes cuantías que puedan corresponder en cada caso Checa Abogados destaca que lo primero que se ha de tener en cuenta es algo tan básico como quién puede resultar perjudicado por la muerte de un trabajador. “Ha de entenderse como perjudicada aquella persona ligada con la víctima por vínculos familiares, de afecto, de convivencia real, de dependencia y otras situaciones que determinen perjuicios reales derivados de la muerte producida por culpa de la empresa, ahora bien, este derecho no siempre coincidirá con la figura de heredero legal, aunque generalmente así será”, subraya dicha abogada.

Baremos de Tráfico para accidentes laborales
A la hora de establecer qué cantidades corresponden en cada situación, Marta Checa García explica que lo normal es que se use el baremo existente para fijar las cuantías indemnizatorias respecto a accidentes de circulación para la reclamación del daño moral, en cuyo contenido se fijan las categorías de perjudicados. “La Tabla I de dicho Baremo, establece una serie de perjudicados que consisten en el cónyuge, los hijos, los padres y hermanos menores, huérfanos y dependientes de la víctima, los cuales pueden concurrir en la indemnización, esto es, pueden solicitarla todos ellos, si bien las cuantías son distintas, fijando también a los hermanos sin convivencia con el fallecido cuando no existan cónyuges, hijos y padres del mismo”, explica Marta Checa García.

Además Checa Abogados también aclara que pueden tener la condición de perjudicada la pareja consolidada sin haber contraído matrimonio, en algunas ocasiones el cónyuge separado legalmente si dependiera económicamente del fallecido (pensiones compensatorias vitalicias), incluso otros supuestos distintos. “Existe algún antecedente jurisprudencial en el que también se ha tenido en cuenta como perjudicado al nieto del fallecido por no tener ingresos y convivir con éste, a un hermano mayor de edad del fallecido compañero de éste y testigo presencial del accidente que sufrió por ello trastornos psicológicos, habrá que analizar cada supuesto” recalca.

Qué hay del dinero
A la hora de hablar de la indemnización, las cuantías que se establecen en dicho Baremo resarcen en un primer lugar el daño moral provocado por el fallecimiento. “El daño moral viene a definir el sufrimiento o el dolor de los seres cercanos, estableciendo cantidades ya prefijadas según el grado indicado. Estas cantidades tienen en cuenta la edad del fallecido y en el caso de los hijos, también la edad de éstos y su dependencia económica”, comenta Marta Checa García.

Así mismo Checa Abogados recuerda que en caso de fallecimiento de un familiar en accidente laboral cabría también la reclamación del daño patrimonial. “Esto es, todos los gastos del sepelio, así como el lucro cesante, o lo que es lo mismo las pérdidas de ganancias para los perjudicados que vivían y dependían económicamente del fallecido, piénsese en la disminución de ingresos que suponen las pensiones de viudedad y orfandad, que no alcanzan a satisfacer el perjuicio económico sufrido en su totalidad, daño respecto al cual los perjudicados podrán apartarse del Baremo de Circulación y solicitar la cantidad que corresponda, eso si, con una acreditación certera y veraz de dicho perjuicio”.

Por todo ello y para facilitar al menos este resarcimiento económico Checa Abogados aconseja siempre ponerse en manos de abogados expertos en materia de riesgos laborales. “Es importante acudir a consultores especializados dada la concurrencia de distintas vías indemnizatorias, pudiéndose perder que no se cubra la totalidad del daño producido, cuantías económicas que aunque no resarzan nunca la falta de un ser querido, ayudan materialmente a sobrellevar en lo económico la situación”, finaliza Marta Checa García, Directora de Checa Abogados.

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